Solicitud Pensión Anticipada para Enfermos Terminales

TRÁMITES DE PENSIÓN

Pensión de Enfermedad Terminal

Pueden solicitar su Pensión anticipadamente los Afiliados, estén o no pensionados, que sean certificados para obtenerla.

Te explicamos la Pensión de Enfermedad Terminal

¿Qué se entiende por Enfermedad Terminal?

Para efectos de esta ley, es una condición o enfermedad grave que padece una persona.

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¿Cómo es la Ley de Enfermedad Terminal?

Permite que personas sean certificadas como enfermos terminales.

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¿Cómo acceder a esta Pensión?

Según la ley, que entró en vigencia el 21 de julio de 2021, se podrá solicitar la Pensión Anticipada de Enfermedad Terminal, con un certificado médico.

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¿Quiénes pueden hacer el trámite?

Puede hacerlo el Afiliado, esté o no pensionado. También un tercero que esté autorizado por un mandato.

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¿Dónde puedo hacerlo?

Si necesitas ayuda 

Contáctanos  

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Son las personas que tienen una enfermedad o condición grave de carácter progresivo e irreversible que no permite extender su sobrevida más allá de 12 meses.

Para que puedan recibir sus Ahorros Previsionales anticipadamente a través de una Pensión que se pagará en 12 meses.

Dependiendo del caso, pueden acceder a un Excedente de Libre Disposición. 

Puedes conocer la ley con más detalle aquí.

Dicho certificado debe ser emitido y timbrado por el especialista tratante, así como firmado por el Director Médico (o equivalente).

Además, el solicitante tiene que realizar una autorización de revisión de la ficha clínica, firmada por el afiliado o mandatario del trámite.

Dicho tercero debe estar autorizado con un mandato general amplio o especial más una declaración jurada, la que deberá adjuntar al realizar el trámite. Descarga aquí el formato.

Si necesitas ayuda para el ingreso, puedes llamarnos gratis al 800 802 900 de lunes a jueves de 08:30 a 17:00 hrs. y viernes de 08:30 a 16:30 hrs.  

Si no sabes en qué AFP está la persona que necesita hacer su solicitud, puedes averiguarlo aquí.

Solicitud especial para Beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia

Quienes hoy estén recibiendo una Pensión de Sobrevivencia, también pueden acceder a esta Pensión Anticipada.

Para eso deben ser certificados como enfermos terminales y cumplir con los demás requisitos.

Tendrán que adjuntar algunos documentos al iniciar la solicitud. Revisa toda la información y solicítalo aquí.

¿Cómo se calcula la Pensión de Enfermedad Terminal?

Esta ley, además de entregar la Pensión al Afiliado, busca proteger a su familia cuando ya no esté, al igual que todas las pensiones. Por eso, en caso de que el Afiliado pueda financiar para los 12 meses una Pensión mayor a la Pensión Garantizada Universal (PGU), el cálculo se hace reservando el monto necesario para la Pensión de Sobrevivencia de sus beneficiarios y para la Cuota Mortuoria.

A continuación, te dejamos un ejemplo de cómo se calcula la Pensión, en el que se usan valores estimativos y con una finalidad solo ilustrativa: 

¿QUÉ PASA SI TENGO POCOS FONDOS EN LA AFP?

Para aumentar tu Pensión podrías obtener el Aporte Previsional Solidario (APS) o Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre y cuando cumplas con los requisitos.

¿Quiénes pueden solicitar esta Pensión? 

¡Conoce todo lo que necesitas antes de iniciar el trámite!

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Puedes revisar aquí el contenido de esta ley en detalle

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Preguntas Frecuentes

Sí, pero ten en cuenta que se cobra por Asesoría. El afiliado, beneficiario o mandatario, deberá pagar directamente los honorarios por concepto de servicios de asesoría previsional, ya que para esta Pensión no está permitido que el pago lo realice la AFP con cargo a la Cuenta Obligatoria. 

El lunes 1 de febrero, se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.309, que permite el acceso a los fondos de las AFP a los afiliados y pensionados calificados como enfermos terminales.

Esta Ley permite el Retiro de los fondos de las AFP a los afiliados y pensionados calificados como enfermos terminales, estableciendo que quien sea certificado como tal tendrá derecho a recibir sus Ahorros Previsionales, a través de una Pensión calculada como una Renta Temporal y pagada en 12 meses (una vez reservado el capital necesario para pagar las pensiones de sobrevivencia y la cuota mortuoria). 

Para efectos de esta Ley, son quienes tienen una enfermedad o condición grave de carácter progresivo e irreversible que no permite extender su sobrevida más allá de 12 meses.

La ley entra en vigencia a partir del 1 de julio de 2021, sin embargo, habrá un periodo transitorio, desde el 1° de abril y hasta el 30 de junio de 2021, en el que se podrá realizar la solicitud de Pensión Anticipada para Enfermos Terminales. 

Afiliados que ya estén haciendo uso de las Garantías Explicitas en Salud (GES) para el problema de salud N°4 solo por cuidados paliativos en cáncer avanzado o por los diagnósticos contemplados en artículo 3 transitorio de la ley.

Afiliados o pensionados que sin necesidad que su enfermedad o condición de salud sea certificada por los Consejos Médicos, estén haciendo uso de las Garantías Explícitas en Salud (GES) para el Problema de Salud N°4, sólo por cuidados paliativos en cáncer avanzado y, a su vez, por los diagnósticos.

  • Glioblastoma cerebral en progresión con radio y quimioterapia 
  • Meduloblastoma cerebral en progresión 
  • Meningitis carcinomatosa de cualquier cáncer 
  • Cáncer de pulmón con metástasis a distancia múltiple 
  • Cáncer de esófago en progresión 

  • Cáncer gástrico metastásico a distancia en al menos dos sitios (ejemplo hígado y/o pulmón) 
  • Cáncer gástrico con metástasis peritoneales. 
  • Cáncer gástrico con metástasis hepáticas múltiples. 
  • Cáncer hepatobiliar con metástasis peritoneales. 
  • Cáncer hepatobiliar con metástasis hepáticas múltiples. 

  • Cáncer de intestino delgado con metástasis peritoneales. 
  • Cáncer de páncreas y vesícula biliar metastásico. 
  • Cáncer colo-rectal metastásico en progresión. 
  • Hepatocarcinoma avanzado sin opción de trasplante. 
  • Cáncer testicular metastásico en progresión a quimioterapia de segunda línea. 

  • Sarcoma partes blandas metastásico a distancia. 
  • Osteosarcoma metastásico en progresión. 
  • Melanoma metastásico en progresión. 
  • Cualquier cáncer metastásico en ECOG 4 y sin posibilidad de tratamiento sistémico. 
  • Cualquier cáncer con metástasis cerebral múltiple (más de 3). 

  • Cualquier cáncer metastásico a distancia que no puede hacerse tratamiento antineoplásico. 
  • Cáncer origen desconocido metastásico.

Afiliado certificado con una Enfermedad Terminal que tenga ahorro en su cuenta obligatoria y/o productos voluntarios. Puedes ver en detalle quiénes pueden acceder al beneficio visitando la web de la Superintendencia de Pensiones aquí.

No. El dinero se entregará a través de una Pensión durante 12 meses. El afiliado podrá solicitar reducir la renta temporal hasta el valor de la Pensión Garantizada Universal (PGU) y, en este caso, la diferencia podrá ser retirada como Excedente de Libre Disposición. 

Para aumentar tu Pensión podrías obtener el Aporte Previsional Solidario (APS) o Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre y cuando cumplas con los requisitos asociados a los Beneficios del Estado. 

Puedes solicitar el beneficio. Lo primero que debe pasar es que los saldos que están en el IPS se transfieran a la AFP y así poder liquidar el bono.

La pensión será pagada por la AFP del afiliado a la fecha de la solicitud, con cargo a su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias. Esta Pensión se calculará tras reservar el capital necesario para pagar la Pensión de Sobrevivencia y la Cuota Mortuoria, si corresponde. 

No necesitas calificación de invalidez por las comisiones médicas; se enviarán a calificar a las comisiones médicas los afiliados no pensionados, que tengan Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, y que pudieran optar por:

  • Bono de Reconocimiento 
  • Aporte adicional
  • Aporte Previsional Solidario (APS)

Si el solicitante tuviese una sobrevida superior a 12 meses, el total del saldo que exista en su cuenta individual obligatoria (equivalente a lo reservado a Pensión de Sobrevivencia y Cuota Mortuoria) se destinará al pago de la renta temporal, por el monto que hasta esa fecha estaba percibiendo. 

La solicitud será cancelada y el saldo disponible quedará para financiar la Pensión de Sobrevivencia en caso de que corresponda. 

Solo necesitará su cédula de identidad y un certificado médico que acredite que se encuentra recibiendo cuidados paliativos, el que será recibido por la AFP, directamente desde el médico jefe de la unidad de cuidados paliativos del establecimiento público o privado donde se atiende. 

Se reserva lo de Sobrevivencia y Cuota Mortuoria. Luego se calcula de esta forma:  

  • Renta temporal máxima sin excedente: retiro programado en 12 meses. 
  • Renta temporal ajustada a PGU y excedente máximo. 
  • Situaciones intermedias, optando por un monto de renta temporal y Excedente de Libre Disposición. 

Es una Pensión que se recibe por un periodo acotado de tiempo y para el caso de la Pensión Anticipada como Enfermo Terminal, la ley indica que el pago sea en 12 meses. 

Sí; sin embargo, primero y de acuerdo con lo que indica la norma, se hace la reserva de capital para financiar la Pensión de Sobrevivencia de los beneficiarios y Cuota Mortuoria. El saldo que quede luego de eso es el que se considera para el cálculo de la renta temporal por 12 meses. 

No. Siempre el pago se realizará en 12 meses. 

No. El afiliado certificado como Enfermo Terminal no podrá contratar una Renta Vitalicia. 

Sí. Por ejemplo, si tienes productos voluntarios (APV, Cuenta2) en otra institución, también podrías sumarlos. Para esto deberás solicitar el traspaso de estos saldos. 

La pensión que recibirás como renta temporal se calcula con el saldo de tu cuenta individual de capitalización obligatoria, si no estás financiado por el Sistema de Pensiones Solidarias. Cuando éste sea insuficiente, se financiarán con recursos del Estado.

NO. Las rentas temporales asociadas al pago de Pensión Anticipada como Enfermo Terminal no estarán afectas a comisiones por parte de las AFP. 

Sí, puedes solicitarla, pero el trámite anterior queda anulado, priorizando la Pensión Anticipada como Enfermo Terminal. 

El otorgamiento del beneficio de pensión como enfermo terminal, dejará sin efecto el trámite de desafiliación. 

Puedes solicitar este beneficio, pero una vez que entre en vigencia LET, la pensión que recibías previamente se anula y comienzas a recibir la nueva Pensión Anticipada como Enfermo Terminal. La única excepción podría darse para casos con Pensión de Invalidez transitoria cubierta. 

Sí, siempre y cuando ya esté calificado por una comisión médica previamente. Si no lo está. Debes iniciar el trámite de calificación de invalidez en tu AFP.

Sí, solo en el caso que no cumplan con los requisitos establecidos en la normativa legal vigente. 

Desde el 1 de abril de 2021 comienza el periodo transitorio para solicitar pensión anticipada como enfermo terminal. Esto significa que desde esa fecha y hasta el 30 de junio solo lo podrán hacer afiliados que estén haciendo uso de las Garantías Explicitas en Salud (GES) por el problema de salud N°4. 

Solo por cuidados paliativos en cáncer avanzado o por los diagnósticos contemplados en el artículo transitorio de la Ley (ver preg.5). Luego, dependerá de la certificación de las Comisiones Médicas que se crean al efecto. También se sumarán nuevas patologías. 

Para realizar la solicitud debes ingresar a www.provida.cl. Lo único que necesitarás es tener tu cédula de identidad y en el caso de terceros autorizados, el documento que lo autoriza y la declaración jurada si corresponde. 

Recomendación para solicitud 

Quienes hagan esta solicitud, les recomendamos que la inicien solo una vez que tengan tiempo para no tener interrupciones y cuenten con todos los documentos digitalizados, legibles y nítidos. 

Los documentos son: 

Foto de la Cédula de Identidad del Afiliado por ambos lados. Foto de la Cédula de Identidad del mandatario por ambos lados, si corresponde.También se necesita  Declaración Jurada y/o Mandato en caso de que el trámite lo haga un tercero. En caso de tener un hijo Beneficiario de Pensión de Sobrevivencia declarado inválido, debes tener el documento que así lo compruebe. 

Para revisar el estado de la solicitud, debes ingresar con el RUT del afiliado y número de solicitud en www.provida.cl, Consultar Estado de Trámite

No. Para ingresar una solicitud solo necesitas el RUT del afiliado y en el caso de ser un tercero autorizado, el documento que lo acredite.

Sí. Puedes llamar al 800 802 900 y un ejecutivo te ayudará con el ingreso y te guiará con la información que debes manejar para el ingreso. Si no tienes en ese momento la información, agendaremos contigo un llamado posterior para realizar el ingreso de la solicitud.

Como recomendación 

Te recomendamos tengas tiempo sin interrupciones ya que se deben completar varios pasos del formulario. También podrías visitar cualquiera de nuestras sucursales, pero te sugerimos quedarte en casa y así cuidarte y cuidarnos todos. 

El Afiliado, esté o no pensionado. O también, un tercero en su nombre, que esté autorizado con un mandato o poder general amplio vigente otorgado por escritura pública o por instrumento privado con firma autorizada ante Notario  

También necesitará

O un mandato especial simple más una declaración jurada, la que deberá adjuntar al realizar el trámite. Asimismo, se autorizan los mandatos con firma electrónica avanzada.  Aquí  podrás encontrar los formatos. 

En caso de que el afiliado no pueda expresar su voluntad la solicitud de los beneficios podrá ser tramitada por un curador, un mandatario general o especial, cuyo poder haya sido otorgado por escritura pública o por instrumento privado con firma autorizada ante Notario. 

Puedes revisar el formato para la declaración jurada aquí. 

Si no fuiste tú quien realizó la solicitud, debes informarnos a la brevedad llamando al 600 2010 150, en horario de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs. 

Te puedes arrepentir si no has comenzado a recibir el pago de Pensión. Para informar esta decisión, debes llamar al 600 2010 150, en horario de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs. Si te equivocas puedes anular y volver a ingresar la solicitud, llama al número que te indicamos antes.

Sí, no pueden superar los 3,5 MB y deben ser en formato imagen JPG o PDF. 

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