Técnico Extranjero
Bajo la legislación chilena es obligatorio cotizar para todo trabajador dependiente, no existe diferencia si el trabajador es extranjero o nacional. No obstante, se establecen exenciones para cierto tipo de trabajadores extranjeros según la Ley Nº 18.156.
Es importante que consideres que el trabajador extranjero solo puede comenzar su actividad laboral en Chile cuando cuente con la visación de residencia o el permiso especial de trabajo para extranjero.
¿Quiénes pueden eximirse de cotizar?
Técnicos y profesionales extranjeros
que cumplan con las siguientes condiciones:
Documentos Necesarios
Para Eximirse de Cotizar deben contar con la siguiente documentación:
Para la Devolución de Cotizaciones
Se necesita la siguiente información:
- Encontrarse afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte.
- Estar pensionado en algún régimen de Previsión o Seguridad Social extranjero y acreditarlo.
- Que en su contrato de trabajo exprese su voluntad de mantener la afiliación referida.
- Título técnico o profesional.
- Contrato de trabajo.
- Anexo en contrato de trabajo, donde manifieste su voluntad de mantener la afiliación al Sistema de Seguridad Social extranjero y no cotizar en Chile.
- Certificado de organismo previsional extranjero que acredite cobertura de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, además la cobertura debe ser real y efectiva, y debe especificar que, en el caso de enfermedad, comprende prestaciones médicas y pecuniarias en caso de incapacidad laboral.
- Tener título técnico o profesional.
- Encontrarse afiliado en algún Sistema de Previsión o de Seguridad Social extranjero, con anterioridad al contrato de trabajo suscrito en Chile.
- El contrato de trabajo chileno debe señalar expresamente la voluntad del trabajador de mantener la afiliación en el Sistema Previsional, citado en el párrafo anterior.
- Los primeros dos requisitos deben acreditarse mediante certificados emitidos por la o las instituciones del país extranjero.
Importante
Los documentos deben ser apostillados en el país de origen o deben ser certificados por el Ministerio de Relaciones exteriores de Chile, y traducidos si corresponde. Una vez que la AFP tiene toda esta documentación, ésta deberá ser evaluada por su área de Fiscalía.