Pensión Garantizada Universal Información detallada PGU

TRÁMITES DE PENSIÓN

Consulta si puedes optar a la PGU

Ingresa tu RUT y revisa si te corresponde el beneficio y cómo solicitarlo.

Te explicamos sobre la PGU

¿Qué es la Pensión Garantizada Universal (PGU)?

Conoce en qué consiste el beneficio.

-

¿Qué requisitos tiene la PGU?

Infórmate sobre la PGU y descubre si puedes optar a este.

-

¿Cuánta plata recibiré por la PGU?

Conoce cómo calcula la cifra el Instituto de Previsión Social (IPS). 

-

¿Cómo recibiré el pago de la PGU?

Entérate cómo cobrar el beneficio. 

-

Es un beneficio del Estado para complementar o financiar las Pensiones de personas mayores de 65 años, alcanzando hasta el 90% de quienes se encuentran entre los menores ingresos del país, entre otros requisitos establecidos por la ley.  

  • Tener 65 años o más. 

  • Tener una Pensión Base menor a $1.048.2001.
     
  • No pertenecer al 10% de la población con mayores ingresos. 

  • Acreditar residencia en Chile (20 años). 

  • No pensionarse de DIPRECA o CAPREDENA.

Por ley, en el proceso de evaluación de requisitos, se deben analizar antecedentes entregados por otras instituciones que determinan un puntaje para saber si el solicitante tiene derecho o no a la PGU. Este puntaje no corresponde al mismo porcentaje del Registro Social de Hogares. 

  • Para una Pensión o ingresos inferiores a $660.000, el monto máximo es de $214.296 (reajuste anual en febrero). 

  • Para una Pensión entre $660.000 y $1.048.200, el monto será variable y definido por el IPS. 

Importante: De la PGU no se descuenta el 7% de salud a los beneficiarios que pertenezcan al 80% de la población más vulnerable. La nómina de beneficiarios es informada mensualmente por el IPS. 

  • Los beneficiarios de la PGU recibirán el pago directamente del IPS. 

  • En el caso de que además recibas una Pensión por Retiro Programado, ProVida pagará esta Pensión y el IPS la PGU. 

  • El detalle de los pagos lo podrás ver reflejado en la Liquidación de Pensión que emite ProVida.

Para solicitar la PGU debes estar inscrito en el Registro Social de Hogares

Revisa el paso a paso para inscribirte y para actualizar tu información.

Solicita la PGU

- Haz clic en el botón “Solicitar” e ingresa con tu RUT al sitio web del IPS.

- Busca la opción “Trámites” y haz clic en “Pensión Garantizada Universal”.

- Te indicarán cómo puedes iniciar tu solicitud. 

Si tienes algún problema con el pago de tu Pensión Garantizada Universal (PGU), puedes ingresar un reclamo y hacerle seguimiento en el sitio de ChileAtiende. 

Ingresa tu reclamo

Preguntas frecuentes sobre la PGU

Dentro de los requisitos para recibir PGU se establece tener 65 años cumplidos, esto aplica para hombres y mujeres.

No, la PGU es un beneficio del Estado que reemplaza el Pilar Solidario.

  • Quienes tengan una Pensión o ingresos inferiores a $660.000 mensuales, recibirán el monto máximo de $214.296 que será reajustado cada año en febrero. 
  • Para quienes tengan una Pensión mayor a $660.000 y menor a $1.048.200, el monto de la PGU será variable y definido por el IPS. 

El monto que recibirás de PGU dependerá de la pensión autofinanciada que recibas. Esto significa que no todos los beneficiarios recibirán el mismo monto.

Tiene reajustes automáticos el 1° de febrero de cada año. Este reajuste se basa en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior. Si la variación es negativa, el reajuste del año siguiente considerará la inflación acumulada de ambos períodos, o anteriores, hasta compensarlo por completo.

Sí, la PGU reconoce y complementa los ingresos de actuales y futuros pensionados. Significa que los pensionados que cuenten con ahorros previsionales podrán ver incrementada su pensión en un máximo de $214.296 al mes, siempre y cuando cumplan los requisitos que establece la ley para recibir la PGU.

Sí. Este beneficio se extinguirá en los siguientes casos: 

  • El beneficiario fallece. 

  • El beneficiario está fuera de Chile por más de 180 días continuos o discontinuos en un año.  

  • El beneficiario entrega antecedentes incompletos, erróneos o falsos. 

  • El beneficiario pasa a pertenecer al 10% más rico de la población.

Sí, continuarás recibiendo la Bonificación de Salud con la PGU. El beneficio se mantiene para el 80% más vulnerable de la población. 

No. Podrías solicitar la PGU aún cuando no estés afiliado a ningún régimen previsional, siempre y cuando cumplas los requisitos establecidos por ley.

El IPS acredita los requisitos para acceder a la PGU, donde considera el ingreso per cápita del grupo familiar y un nuevo mecanismo denominado “Test de afluencia” que busca reflejar de forma más precisa la situación socioeconómica de los potenciales beneficiarios. 

Podrás revisarlo directamente en el sitio web del Instituto de Previsión Social (IPS). Esta misma consulta está habilitada en nuestro sitio web www.provida.cl/PGU/

Sí. Puedes optar a la PGU porque cumples uno de los requisitos que es tener más de 65 años y no hay un impedimento respecto a trabajar, tampoco es requisito estar pensionado. Lo importante es que seas parte del 90% más vulnerable de la población y cumplas con los otros requisites establecidos por la ley.

No. Las personas que reciben pensión de invalidez no son parte de los beneficiarios de Pensión Garantizada Universal, sin embargo, se ajustará el monto de tu Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) a $185.000 pesos.

No. Las personas cotizantes de los regímenes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) o pensionados, titulares o beneficiario de pensión de sobrevivencia, no podrán acceder a la PGU. 

No, la PGU es para mayores de 65 años. Sin embargo, existe el Aporte Previsional Solidario por Invalidez (APSI), el cual está destinado para menores de 18 años con discapacidad mental, física y/o sensorial severa que pertenezcan al 60% de la población más vulnerable. El monto de este subsidio corresponderá al 50% del monto máximo de la PGU. 

Si diste datos o antecedentes falsos, incompletos o erróneos intencionadamente, serás sancionado con la pena establecida en el artículo 467 del Código Penal. Además, deberás restituir al IPS las sumas indebidamente percibidas. Esta situación está contemplada como causal de extinción del beneficio. 

Si bien es el IPS quién pagará la PGU, el detalle de este monto será presentado en la Liquidación de Pensión que te envía ProVida.  Si por alguna razón no recibes la liquidación en tu email, también la puedes descargar ingresando a tu Sucursal Virtual.

Se puede suspender si: 

  • El beneficiario no cobra la PGU durante 6 meses continuos. El beneficiario tendrá un plazo de 6 meses para apelar la suspensión. 

  • El beneficiario no entrega al IPS los datos para acreditar el cumplimiento de los requisitos en un plazo de 3 meses desde la solicitud. 

Efectivamente, si además del beneficio de la PGU tienes una parte de tu pensión autofinanciada con tus propios ahorros o por cualquier otro concepto, entonces recibirás dos pagos. Uno que hará el IPS y otro que hará ProVida.

Cámbiate a ProVida sin costo

Si aún no estás en ProVida, te esperamos.