HEREDEROS O BENEFICIARIOS
Pensión de Sobrevivencia
Es un derecho para tu familia. Solicita el preingreso y te contactaremos en máximo 3 días hábiles.
Te explicamos la Pensión de Sobrevivencia
¿Qué es la Pensión de Sobrevivencia?
Es una Pensión mensual que se entrega cuando un afiliado que cotiza y está pensionado muere.
¿Quiénes son beneficiarios de la Pensión de Sobrevivencia?
Revisa quienes recibirán este beneficio económico
Cuando eso ocurre, por ley los beneficiarios tendrán derecho a una Pensión de Sobrevivencia.
Va dirigido para quienes dependían del afiliado fallecido, incluyendo cónyuge, hijos, conviviente civil, padres dependientes y otros dependientes económicos.
Pasos para el preingreso de Solicitud
Debes ingresar
Al formulario, completar los datos y adjuntar los documentos requeridos.
Datos solicitados
Ingresa el RUT y nombre completo del Afiliado fallecido, nombre completo del solicitante, email y teléfono.
Debes adjuntar
Fotos de buena calidad de tu Cédula de Identidad por ambos lados y el Certificado de Defunción.
Envía tu solicitud
En 3 días hábiles uno de nuestros ejecutivos te llamará para continuar con el trámite.
¿ASESOR O MANDATARIO?
Si ingresas la solicitud en representación del beneficiario, indícalo en el formulario y adjunta fotos de tu carnet y el Poder Notarial de autorización.
¿Quién puede solicitar la Pensión de Sobrevivencia?
Beneficiarios |
Requisitos |
Documentos |
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Cónyuge Mujer |
Deben haberse casado al menos 6 meses antes de la fecha de muerte. Si el matrimonio se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, éste se debe haber contraído 3 años antes de su muerte. Estos plazos no rigen en caso de que existan hijos en común o si la cónyuge se encuentra embarazada. |
Certificado que acredite embarazo de la cónyuge, si así lo fuera. |
Cónyuge Hombre |
Sólo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento de la afiliada ocurre a contar del 1 de octubre de 2008. Tratándose de una afiliada pensionada, deberá haber obtenido su Pensión a contar de dicha fecha. |
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Conviviente Civil |
Debe existir un Acuerdo de Unión Civil vigente de al menos un año previo a la muerte. Si éste se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, se debe haber contraído 3 años antes de su muerte. Estos plazos no rigen en caso de haber hijos en común o si la conviviente civil está embarazada. |
Certificado que acredite embarazo de la conviviente civil, si así lo fuera. |
Hijos |
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Hijos declarados inválidos |
Cualquiera sea su edad. |
Calificación de Invalidez declarada por una Comisión Médica. |
Personas con matrimonio anulado y pareja de afiliado |
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Madre y padre de hijo de filiación no matrimonial |
Persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil. Además, solo si es soltero o viudo y vivía a expensas del afiliado a la fecha de su muerte. Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008. Tratándose de una afiliada pensionada, deberá haber obtenido su Pensión a contar de dicha fecha. |
Declaración jurada simple de estado de soltería o viudez y del hecho de haber vivido a expensas del causante. Informe perpetua memoria o informe social, Medios de prueba en caso que el afiliado no la hubiera declarado ante la AFP como potencial beneficiaria de Pensión de Sobrevivencia. |
Padres del fallecido |
Cuando no existe ninguno de los beneficiarios mencionados anteriormente, y si son beneficiarios de Asignación Familiar a la fecha de muerte de su hijo. |
Certificado que acredite la Asignación Familiar, a la fecha de fallecimiento del afiliado. |
¿Cuándo una Pensión de Sobrevivencia podría ser una Herencia?
Si tienes una Pensión de Sobrevivencia y quieres renovar el beneficio, cambiar el fondo, modalidad de pago o consultar movimientos. Completa el formulario
CUANDO TE CONTACTE UN EJECUTIVO
Deberás cumplir con los requisitos y tener los documentos para avanzar con el trámite.
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