¿Qué sigue tras el dictamen de la Comisión Médica?
Al recibir el dictamen deberás continuar tu trámite de acuerdo con lo que este indique. Puede ser una de estas 3 opciones:
TRÁMITES DE PENSIÓN
Si cumples con los requisitos, puedes ingresar tu solicitud por videollamada con la ayuda de un ejecutivo. Agenda el día y hora que más te convenga.
Realiza el preingreso de tu trámite en línea
Si tu cobertura del SIS está en riesgo, debes hacer tu solicitud con urgencia. Llámanos al 600 201 0150 o acércate a cualquiera de nuestras Sucursales.
Al recibir el dictamen deberás continuar tu trámite de acuerdo con lo que este indique. Puede ser una de estas 3 opciones:
Invalidez aprobada y definitiva: se emitirá un Certificado de Saldo. Si tu Pensión es más que la Básica Solidaria, solicita ofertas al SCOMP*. Si te cubre el SIS, recibirás un aporte adicional.
Invalidez parcial: sin cobertura del SIS*, recibirás pensiones mensuales de ahorros de tu cuenta individual. Si estás cubierto, el pago lo hará la aseguradora.
Solicitud rechazada: con esta respuesta, puedes apelar en la Comisión Médica Regional con un plazo máximo que se indicará en el dictamen.
Revisa la siguiente información Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS):
Si a contar del primer día hábil del próximo mes dejas de cumplir con alguno de los siguientes requisitos, debes hacer tu trámite con urgencia:
Si eres declarado Inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando. Sin embargo, si eres funcionario público que cesó en su cargo por Invalidez Parcial o Total, no podrás reintegrarte a un empleo en la Administración Pública.
Si eres pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabajas, cotizas como trabajador activo. Si estás pensionado por Invalidez Total o Invalidez Parcial Definitiva y trabajas, estás exento de cotizar el 10% de tus remuneraciones, pero debes cotizar por salud y por adicional diferenciada.
Si eres declarado Inválido Parcial, recibirás durante 3 años una Pensión mensual equivalente al 50% de tu ingreso base. Tras 3 años serás reevaluado, y si sigues siendo declarado Inválido Parcial o Total, se abonará en tu Cuenta de Ahorro Obligatorio el aporte adicional necesario para tu Pensión.
Si eres declarado Inválido Total, se te abonará a tu Cuenta de Ahorro Obligatorio el monto del aporte adicional.
Si mueres antes de la edad legal de Pensión o estando pensionado, generarás una Pensión de Sobrevivencia en el caso que tengas beneficiarios de Pensión. Si al morir no tienes beneficiarios, o si la causa de muerte es por accidente o enfermedad laboral, tus ahorros pasan a constituir Herencia.
Sí, puedes tramitar y recibir tu Pensión en el extranjero siempre y cuando el país en el que vivas tenga un Convenio Bilateral con Chile. Ingresa acá para conocer si el país donde te encuentras posee Convenio Bilateral. Si necesitas más orientación o ayuda, llámanos al +56 226970040.
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