Pensión de Invalidez Trámites y Servicios

TRÁMITES DE PENSIÓN

Pensión de Invalidez

Si cumples con los requisitos, puedes ingresar tu solicitud por videollamada con la ayuda de un ejecutivo. Agenda el día y hora que más te convenga.

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Completa el formulario y recibirás novedades de tu trámite entre 1 a 5 días hábiles.
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INFORMACIÓN IMPORTANTE

Si tu cobertura del SIS está en riesgo, debes hacer tu solicitud con urgencia. Llámanos al 600 201 0150 o acércate a cualquiera de nuestras Sucursales.

Te explicamos la Pensión de Invalidez

¿Quién puede recibir esta Pensión?

Invalidez por accidente o enfermedad

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¿Cómo hacer el preingreso de tu Pensión?

Para hacer el preingreso debes realizar los siguientes pasos

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¿Qué información tener cuando te llame el ejecutivo?

Cuando llame el ejecutivo debes tener lo siguiente

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¿Cómo avanzará el proceso?

La Comisión Médica te contactará y te dará el día, la hora y el lugar al que asistirás para evaluarte. Descripción

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¿Qué respuesta puede dar la Comisión Médica?

Sabrás sobre tu solicitud en una carta certificada o “Dictamen de Invalidez” especificando tu tipo de condición, que puede ser:

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Si sufriste de un accidente o enfermedad no laboral que limita tu trabajo, puedes pedirla aunque no vayas a jubilarte. 

Al solicitarla, una Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones de tu región te evaluará para determinar si tu invalidez es parcial o total y si es permanente o no. 

  • Ingresa al formulario y completa tus datos.
  • Sube fotos de tu carnet por ambos lados.
  • En 3 días hábiles, un ejecutivo te llamará. 

Nota: Si eres Asesor Previsional debes indicarlo en el formulario y subir fotos del RUT y el poder notarial que te autoriza. 

Lo primero a considerar es haber llenado los formularios: Solicitud de Pensión, Solicitud de Calificación de Invalidez y la Ficha de Datos Personales para la Calificación de Invalidez. Debes tener a mano: 

  • Datos de tus beneficiarios: nombre completo, RUT y fecha de nacimiento. Informar si alguno fue declarado inválido. 
  •  Antecedentes médicos adicionales. 
  • Empleados públicos: deben presentar certificado que lo acredite. Si no lo tienes, la AFP lo hará llegar a la Comisión Médica. 

Esta comisión te dará órdenes de exámenes e interconsultas médicas a realizarse en las instituciones adscritas a la Superintendencia. Para esto, debes considerar los siguientes puntos: 

● Con cobertura de SIS* (Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), el costo de los exámenes e interconsultas lo cubre esta. Sin SIS*, debes financiar una parte y el resto, tu AFP.  

● Puedes ser representado en las revisiones por tu médico tratante, pero como observador (puede incluir un costo). 

Invalidez Total: pérdida de la capacidad de trabajo igual o superior a 66%. Este dictamen será definitivo y no requiere una reevaluación posterior. La carta también puede indicar:

Invalidez Parcial: pérdida en la capacidad igual o mayor a 50% y menor a 66%. Este dictamen será transitorio por 3 años. Luego, se revaluará por la comisión y determinará si la invalidez es definitiva y su grado correspondiente.  Rechazo de Solicitud: pérdida de la capacidad de trabajo inferior a 50%. 

¿Qué sigue tras el dictamen de la Comisión Médica?

Al recibir el dictamen deberás continuar tu trámite de acuerdo con lo que este indique. Puede ser una de estas 3 opciones:

Aprobación

Invalidez aprobada y definitiva:  se emitirá un Certificado de Saldo. Si tu Pensión es más que la Básica Solidaria, solicita ofertas al SCOMP*. Si te cubre el SIS, recibirás un aporte adicional. 

Parcial 

Invalidez parcial: sin cobertura del SIS*, recibirás pensiones mensuales de ahorros de tu cuenta individual. Si estás cubierto, el pago lo hará la aseguradora. 

Rechazada 

Solicitud rechazada: con esta respuesta, puedes apelar en la Comisión Médica Regional con un plazo máximo que se indicará en el dictamen.

Revisa la siguiente información Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

Si a contar del primer día hábil del próximo mes dejas de cumplir con alguno de los siguientes requisitos, debes hacer tu trámite con urgencia: 

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¿Cómo recibir ofertas del SCOMP*?

Preguntas Frecuentes

Si eres declarado Inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando. Sin embargo, si eres funcionario público que cesó en su cargo por Invalidez Parcial o Total, no podrás reintegrarte a un empleo en la Administración Pública. 

Si eres pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabajas, cotizas como trabajador activo. Si estás pensionado por Invalidez Total o Invalidez Parcial Definitiva y trabajas, estás exento de cotizar el 10% de tus remuneraciones, pero debes cotizar por salud y por adicional diferenciada. 

  • Trabajador dependiente cotizando en la fecha del siniestro. 

  • Afiliado cesante con al menos 6 meses de cotizaciones en el año anterior y menos de 12 meses de cesantía.  

  • Trabajador independiente y el afiliado voluntario que hayan cotizado en el mes calendario anterior a la fecha del siniestro. 

Si eres declarado Inválido Parcial, recibirás durante 3 años una Pensión mensual equivalente al 50% de tu ingreso base. Tras 3 años serás reevaluado, y si sigues siendo declarado Inválido Parcial o Total, se abonará en tu Cuenta de Ahorro Obligatorio el aporte adicional necesario para tu Pensión. 

Si eres declarado Inválido Total, se te abonará a tu Cuenta de Ahorro Obligatorio el monto del aporte adicional.

Si mueres antes de la edad legal de Pensión o estando pensionado, generarás una Pensión de Sobrevivencia en el caso que tengas beneficiarios de Pensión. Si al morir no tienes beneficiarios, o si la causa de muerte es por accidente o enfermedad laboral, tus ahorros pasan a constituir Herencia. 

Sí, puedes tramitar y recibir tu Pensión en el extranjero siempre y cuando el país en el que vivas tenga un Convenio Bilateral con Chile. Ingresa acá para conocer si el país donde te encuentras posee Convenio Bilateral. Si necesitas más orientación o ayuda, llámanos al +56 226970040.  

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