TRABAJADOR DE CASA PARTICULAR
Cuenta de Indemnización de Trabajador(a) de Casa Particular
En esta cuenta estará la plata que tu empleador deposita, mensualmente, para que tengas una indemnización ante todo evento, cuando la relación laboral termine.
Documentos en PDF o JPG
- Nº de RUT del empleador.
- Foto de tu carnet de identidad por ambos lados.
- Contrato de Trabajo.
- Si eres extranjero sin RUT en Chile, envíanos la foto de tu pasaporte (hoja donde está tu foto y datos) a extranjerosinrut@provida.cl.Te contactaremos en 2 días hábiles.
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Preguntas frecuentes
Porque a la Cuenta de Indemnización de Trabajador(a) de Casa Particular llegará la plata que el empleador deposita mensualmente para que retires el 100% a modo de indemnización cuando termine la relación laboral, incluso si renuncias.
Debes realizar la solicitud completando el formulario por cada empleador. Los aportes de cada uno se reunirán en tu cuenta de indemnización.
Sí, es obligatorio que el empleador haga este Aporte de Indemnización Obligatoria (1,11%) a través de la planilla de cotización de la AFP.
Cuando termine la relación laboral y cuentes con el finiquito. Este es un requisito para hacer el retiro de ahorro de indemnización*.
Va para los parientes más cercanos y/o herederos*. Se paga al cónyuge o conviviente civil, a los hijos o a los padres del fallecido, unos a falta de los otros en este orden. Si el saldo de la cuenta supera las 5 UTA (Unidad Tributaria Anual), el exceso se considera como herencia.
*retiro de ahorro de indemnización: https://www.provida.cl/tramites-servicios/retiro-cuenta-de-indemnizacion-casa-particular/
*parientes más cercanos y/o herederos: https://www.provida.cl/rentabilidad-multifondos/resolvemos-tus-dudas/Herencia1/
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