Trámites y Servicios en línea - Cuota Mortuoria Solicitar preingreso

HEREDEROS O BENEFICIARIOS

Cuota Mortuoria

Otorga 15 UF a quien asuma los costos funerarios de un afiliado fallecido. Completa el formulario y recibirás una respuesta vía email. 

¿Qué es la cuota mortuoria?

Beneficio

La cuota mortuoria es un apoyo para cubrir los gastos fúnebres de un afiliado. Se financia con el saldo de su Cuenta Obligatoria.

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Proceso de Pago

Se entrega a quien acredite haber realizado los gastos, mediante la presentación de una factura. El trámite también lo puede hacer la funeraria contratada. 

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¿Cuánto se devuelve por Cuota Mortuoria?

Si la factura la cobra la persona unida por matrimonio, o parentesco con el afiliado fallecido, se paga el máximo de 15 UF. Si es un tercero; se le devuelve lo que haya gastado con tope de 15 UF.

¿Cómo hacer el preingreso de solicitud? 

Para hacer el preingreso de Solicitud debes entrar al formulario y completarlo con los siguientes datos: RUT y nombre completo del Afiliado, además del nombre completo, email y teléfono del solicitante. (Primario) 

¿Qué documentos necesito para hacer el trámite?

Deberás adjuntar: Certificado de Defunción, factura de gastos fúnebres con el nombre y RUT del fallecido y de quien realizó el gasto y datos bancarios para realizar devolución del dinero (nombre, RUT, banco, N° y tipo de Cuenta). Si no tiene cuenta, se entregará un cheque. (Secundario) 

Información importante

¿CUÁNDO RECIBIRÁS EL MONTO?

Tras recibir el email de respuesta, se realizará el pago en un plazo de 3 días hábiles. Se enviará a tu correo el comprobante de pago con la fecha de depósito.

¿Qué Cuota recibe un pensionado con Aporte Solidario o PGU?

El Estado cubrirá la diferencia entre el saldo previsional del afiliado y los gastos funerarios (hasta 15 UF). 

Aquellos que empezaron a recibirlo después del 1 de febrero de 2022, son causantes de Cuota Mortuoria de hasta 15 UF, pagada directamente por el IPS. 

Quienes recibían este beneficio antes del 1 de febrero de 2022, son causantes de Asignación por Muerte por un monto equivalente a 3 ingresos mínimos. Es pagado directamente por el IPS. 

Si el pensionado recibía Aporte Solidario o la PGU sin ser afiliado al Sistema Previsional, generará una Cuota Mortuoria, aunque repercutirá en la variación del monto. 

Dependiendo de la fecha de afiliación al Sistema de Pensiones, el pago será realizado por: 

IPS: Para las personas afiliadas después del 1 de julio de 2008. 

AFP: Para las personas que se afiliaron antes del 1 de julio de 2008. 

Es la Compañía de Seguros quien paga la Cuota Mortuoria.

Preguntas Frecuentes

Esto se puede hacer si la persona fallecida cotizaba en alguna AFP, en cuyo caso se puede averiguar fácilmente a través de una Consulta de Afiliación en la Superintendencia de Pensiones 

El plazo para cobrar cuota mortuoria es de 3 meses posterior a la notificación de fallecimiento del afiliado. En el caso de que quien vaya a hacerse cargo de los gastos no solicite el beneficio, el Instituto de Prevención Social (IPS) deberá entregar el monto correspondiente al cónyuge del fallecido, a los hijos o padres del afiliado. 

Este beneficio puede perderse si los servicios funerarios fueron contratados y pagados de forma previa a la muerte de la persona. 

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