La ley establece que los Asesores Previsionales acreditados por la Superintendencia de Pensiones, pueden cobrar sus honorarios cuando un afiliado (o los beneficiarios) se pensiona en la modalidad de Retiro Programado, o una comisión si contrata una Renta Vitalicia. Este pago solo puede ser recibido una vez entregada la asesoría.
Es importante que el afiliado esté debidamente informado de que el asesor previsional cobrará sus servicios. Los honorarios son pagados por el afiliado (o beneficiarios) con el dinero de la Cuenta de Ahorro Obligatorio.