Pensión
Te contamos todo sobre la reforma de pensiones
Puntos claves de la reforma
Aumento de la actual PGU
El aumento de la PGU a $250.000, el cual se implementará gradualmente en función de la edad y situación particular de los pensionados.
Beneficios por años cotizados
Está dirigido a actuales pensionados por vejez o invalidez, el cual se comenzará a pagar a partir de los 65 años de edad, tanto para hombres y mujeres.
Compensación a mujeres por expectativas de vida
Las beneficiarias serán mujeres de 65 años o más que se encuentren pensionadas por vejez o invalidez.
Nueva cotización por parte del empleador
Comenzará a regir a partir del quinto mes desde la publicación de la ley.
Cotización con rentabilidad protegida (Préstamo)
Es un porcentaje de la cotización que será destinada al Seguro Social.
- A partir de los 6 meses después de publicada la ley, beneficiará a pensionado cuya edad sea 82 años o más.
- A partir de los 18 meses después de publicada la ley, se sumarán los pensionados cuya edad sea de 75 años o más.
- A partir de los 30 meses después de publicada la ley, se incluye a los pensionados de 65 años o más.
- Consta de 0,1UF por cada año cotizado, con un tope de 2,5 UF.
- Es requisito para acceder a este beneficio haber cotizado 10 años en el caso de mujeres y 20 años para hombres y comenzará a regir a contar del noveno mes desde la publicación de la ley.
- Este beneficio busca equilibrar las pensiones actuales, con el objetivo de que tanto los hombres como las mujeres que se pensionen a la misma edad y con el mismo ahorro e igual grupo familiar, obtengan el mismo monto de pensión.
- El valor mínimo del beneficio será 0,25 UF y comenzará a regir a contar del noveno mes desde la fecha de publicación de la ley.
Actualmente, los empleadores ya se hacen cargo del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), estimado en un 1,5% de la remuneración imponible de los trabajadores para efectos de esta ley. Con esta modificación, incrementará gradualmente su cotización hasta alcanzar un 8,5%, el cual será distribuido de
la siguiente forma una vez en régimen:
- 2,5% estará administrado por el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), nueva entidad estatal, y que incluirá el actual costo del SIS.
- 1,5% del “préstamo de los y las trabajadoras”, que será administrado por el FAPP. Luego de 20 años, esta cotización migrará gradualmente durante 10 años hacia la cuenta individual de cada trabajador.
- 4,5% que será aportado en la cuenta individual del trabajador, que aumentará gradualmente hasta alcanzar el 6% una vez que se extinga el referido Préstamo.
Es importe señalar que el texto aprobado de la reforma no considera el Autopréstamo, entendiéndose como tal, a la posibilidad del afiliado de retirar parte de sus ahorros previsionales. Lo que considera el texto es un mecanismo donde un porcentaje de la cotización será destinada al Seguro Social. De este, un 1,5% se considerará como un “préstamo” que los trabajadores hacen al Estado.
Ese dinero se acumula en bonos y se devuelve cuando la persona se jubila. A esto se le conoce como cotización de rentabilidad protegida, con el que se financiará el beneficio por año cotizado. No es un préstamo que puedan pedir los afiliados.
Importante a considerar
Los elementos mencionados son solo algunos de los diversos aspectos que incluye la reforma. Los cambios relacionados con el funcionamiento de las actuales Administradoras de Fondos como es el caso de la implementación comenzarán en 2027, como la implementación de los Fondos Generacionales.
En cuanto a la Licitación del 10% de la cartera de afiliados, los cambios entrarán en vigor a partir de 2028.
Preguntas Frecuentes
No, aún no está vigente. El 29 de enero, el Congreso aprobó la reforma y ahora está lista para ser enviada a la Presidencia de la República para su promulgación y publicación, lo cual se espera que ocurra en marzo de 2025. Una vez publicada en el Diario Oficial, la ley entrará en vigencia.
El monto de la PGU aumentará a $250.000 y se implementará gradualmente después de la publicación de la ley:
- A partir de los 6 meses, beneficiará a pensionados de 82 años o más.
- A partir de los 18 meses, se sumarán los pensionados de 75 años o más.
- A partir de los 30 meses, incluirá a los pensionados de 65 años o más.
A partir del noveno mes desde la publicación de la ley, las mujeres recibirán una compensación mensual en su pensión para cubrir la diferencia en la expectativa de vida en comparación con los hombres. Esto significa que, con el mismo saldo, grupo familiar y edad, la pensión será igual para ambos.
El beneficio mínimo será de 0,25 UF y estará destinado a mujeres de 65 años o más que estén pensionadas por vejez o invalidez.
Este beneficio, que comenzará a regir a contar del noveno mes desde la publicación de la ley, está dirigido a actuales pensionados por vejez o invalidez y se comienza a pagar a contar de los 65 años, para hombres y mujeres.
El beneficio consiste en un aporte de 0,1UF por cada año cotizado, con un tope de 2,5 UF, siempre que el pensionado haya cotizado al menos 10 años en el caso de mujeres y 20 años para hombres.
A partir del quinto mes después de la publicación de la ley, la cotización a cargo del empleador aumentará gradualmente hasta llegar al 8,5%. De este porcentaje, el 4,5% irá a la cuenta individual en la AFP, y el 4% restante se destinará a un fondo administrado por el Estado, llamado Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP)
El proyecto final de la Reforma no incluye el autopréstamo, que es la posibilidad de que los afiliados retiren parte de sus ahorros previsionales.La reforma de pensiones aprobada establece que un porcentaje de la cotización se destinará al Seguro Social. De este, un 1,5% se considerará como un "préstamo" que los trabajadores hacen al Estado.
Ese dinero se acumulará en bonos y será devuelto cuando la persona se jubile. Esto se conoce como Cotización de Rentabilidad Protegida y se utilizará para financiar el Beneficio por año cotizado. No es un préstamo que los afiliados puedan solicitar.
Los multifondos actuales (A, B, C, D y E) se mantendrán vigentes hasta el año 2027. A partir de esa fecha, se reemplazarán por al menos 10 fondos generacionales. Estos fondos están diseñados para facilitar que los afiliados estén en el fondo adecuado según su edad, adaptándose con el tiempo y disminuyendo el riesgo a medida que se acerca la jubilación. Los afiliados no podrán cambiarse de fondo con su ahorro obligatorio, pero sí podrán hacerlo con su ahorro voluntario
A partir de 2028, la Superintendencia de Pensiones seleccionará cada 2 años un 10% del total de afiliados al sistema que no estén pensionados y los transferirá a la AFP que gane el proceso de licitación, a menos que el afiliado exprese su deseo de no ser transferido.
Sin embargo, nuestros afiliados siempre tendrán la opción de elegir mantenerse en ProVida.